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Pagina nueva 1





.



PROYECTO  EDUCATIVO  INSTITUCIONAL


 


 


 


 


LA FORMACIÓN EN VALORES, LA CAPACITACION
LABORAL Y EL DESARROLLO DEL PENSAMIENTO COMO PILARES DE TRANSFORMACION
PERMANENTE DE NUESTROS ESTUDIANTES.


 


 


 


1-.  IDENTIFICACIÓN


 


 



1.1.           
Cédula de la  institución


1.1.1    Nombre de la Institución.        
LICEO LA CORUÑA


1.1.2    Nombre del 
PEI                      LA FORMACIÓN EN VALORES, LA


                                                           
CAPACITACION LABORAL Y EL DESARROLLO


                                   
                        DEL PENSAMIENTO COMO PILARES DE



                                                            TRANSFORMACIÓN
PERMANENTE DE



                                                            NUESTROS
ESTUDIANTES.


 


1.1.3   Enfoque   ( múltiple :   Desarrollo
en ciencia y tecnología )


1.1.4   Sector      ( Privado – Mixto )



1.1.5       
Código del  DANE :  31100143243



1.1.6       
Código del  ICFES :  073288



1.1.7       
Calendario              :  A



1.1.8       
Jornada                   :  Única


 


 



1.2.           
Ubicación


1.2.1    Dirección                : Calle
64ª # 47 - 03


1.2.2    Teléfono                 : 7 16 35
68               


1.2.3.   Fax                        : 7 18
60 77              


1.2.4.   E- Mail                   :
liccoru@uolpremium.net.co                 


1.2.5.   Barrio                     : La
coruña             


1.2.6    Localidad               : 19


1.2.7    Zona                      : Urbana


1.2.8    Caracterización    :  Residencial


 


 


1.3       Imagen  Institucional



1.3.1       
Himno



1.3.2       
Escudo



1.3.3       
Bandera



1.3.4       
Lema



1.3.5       
Logo


 


 



1.4             
Situación Legal


1.4.1    Rector


            Numeral 3 del artículo 20 del
decreto 1860 de 1.994.


            El rector, como representante
del  establecimiento ante las autoridades


            Educativas y ejecutor de las
decisiones del gobierno escolar.


 


 


 


 


 
















Nombre


Cedula


Grado en el escalafón


Ultimo titulo del docente


Betty Acosta Medina


41588151


8


Colombian secondary school
principals training program


 


 


 


 



1.4.2           
Fechas claves de la historia PEI


 


 





































Acontecimiento    


Fecha


 


Iniciación de labores


01-02-1.985


Adopción del manual de convivencia


24-05-2.000


Adopción del currículo


21-08-1.997


Adopción del PEI


21-08-1.997


Registro del PEI ante la Secretaria
de Educación


29-02-1.996


Avances del PEI


15-06-2.000


 


 


 



 


 


 


 


 


 


Artículo 16.-  Obligatoriedad del Proyecto
Educativo Institucional


Todos los establecimientos educativos de
carácter estatal, privado, comunitario, solidario, cooperativo o sin  ánimo de
lucro que pretendan prestar el servicio público de educación, deberán  adoptar a
más tardar el 8 de febrero de 1.997 y registrar  en el Sistema Nacional de
Información, un Proyecto Educativo Institucional. Los establecimientos que no
procedieron así, no podrán  obtener licencia o recibir reconocimiento oficial de
su fundación si fueren nuevos, y su licencia de funcionamiento o el
reconocimiento oficial quedarán suspendidos si se tratare de los ya existentes,
al tenor de lo dispuesto por los artículos 73, 138 y 193 de la ley 115 de 1.994,
sin perjuicio de las sanciones que le puedan ser impuestas al rector, en el caso
de los establecimientos estatales.


En todos los casos los establecimientos
educativos deberán adoptar a más tardar el 1 de marzo de 1.995,  al menos los
aspectos del Proyecto Educativo Institucional de que trata el artículo 14 del
presente  decreto, identificados con los numerales 1,3,7,8,11 y el respectivo
plan de estudios.


Los establecimientos que pretendan iniciar
actividades y por lo tanto no tengan integrada la comunidad educativa, podrán
adoptar un Proyecto Educativo Institucional calificado como aceptable por la
Secretaria de Educación departamental o distrital, de acuerdo con los requisitos
definidos por el Ministerio de Educación Nacional.


Una vez iniciadas las actividades
académicas se convocará  a la comunidad  educativa y el proyecto provisional se
tomará como una iniciativa para adelantar el proceso de adopción previsto en el
presente decreto que debe culminar dentro de los doce meses siguientes.


 


Artículo 23.-  Funciones del Consejo
Directivo. Las funciones del Consejo Directivo de los establecimientos
educativos serán las siguientes :



a)     
Tomar las decisiones que afecten el funcionamiento de la institución,
excepto las que sean competencias de otra autoridad, tales como las reservadas a
la dirección administrativa, en el caso de los establecimientos privados;



b)     
Servir de instancia para resolver los conflictos que se presenten entre
docentes y administrativos con los alumnos del establecimiento educativo y
después de haber agotado los procedimientos previstos en el reglamento o manual
de convivencia;



c)     
Adoptar el manual de convivencia y el reglamento de la Institución;



d)     
Fijar los criterios para la asignación  de cupos disponibles para la
admisión de nuevos alumnos.



e)     
Asumir la defensa y garantía de los derechos de toda la comunidad
educativa, cuando alguno de sus miembros se sienta lesionado;



f)       
Aprobar el plan anual  de actualización académica del personal docente
presentado por el rector;



g)     
Participar en la planeación y evaluación del Proyecto Educativo
Institucional, del currículo y el plan de estudios y someterlos a la
consideración de la Secretaria de Educación respectiva o del organismo que haga
sus veces, para que verifiquen el cumplimiento de los requisitos establecidos en
la ley y los reglamentos;



h)     
Estimular y controlar el buen funcionamiento de la institución Educativa.



i)       
Establecer estímulos y sanciones para el buen desempeño académico y
social del alumno que han de incorporarse al reglamento o manual de convivencia.
En ningún caso pueden ser contrarios a la dignidad del estudiante;



j)       
Participar en la evaluación de los docentes, directivos docentes y
personal administrativo de la institución;



k)     
Recomendar criterios de participación de la institución en actividades
comunitarias, culturales, deportivas y recreativas;



l)       
Establecer el procedimiento para permitir el uso de las instalaciones en
la realización de actividades educativas, culturales, recreativas, deportivas y
sociales de la respectiva comunidad educativa;



m)   
Promover las relaciones de tipo académico, deportivo y cultural con otras
instituciones educativas y la conformación de organizaciones juveniles;



n)     
Fomentar la conformación de asociaciones de padres de familia y de
estudiantes.



o)     
Reglamentar los procesos electorales previstos en el presente decreto;



p)     
Aprobar el presupuesto de ingresos y gastos de los recursos propios y los
provenientes de pagos legalmente autorizados, efectuados por los padres y
responsables de la educación de los alumnos, tales como derechos académicos, uso
de libros de texto y similares, y



q)     
Darse su propio reglamento


 


 


Artículo  37.-


 


Adopción del
currículo.  El currículo o sus modificaciones serán formalmente adoptados por el
Consejo Directivo  de cada establecimiento educativo, con la participación 
técnica  del Consejo  Académico en todo el proceso. Como parte integrante del 
Proyecto Educativo Institucional, su adopción seguirá el procedimiento 
prescrito para éste, cumplido el cual, se registrará  en la Secretaría de
Educación  departamental o distrital o los organismos que hagan sus veces para
ser incorporados al Sistema Nacional de Información y para comprobar su ajuste a
los requisitos legales y reglamentarios que rigen y en particular a los
lineamientos generales fijados por el Ministerio de Educación Nacional.


Con este último
propósito las Secretarías del Educación someterán el currículo a estudios de las
juntas departamentales o distritales  y procederán a comunicar al rector del
establecimiento las observaciones, si las hubiere, para que sean objeto de
consideración obligatoria por parte del Consejo Directivo.


Este procederá a
introducir las modificaciones sugeridas, o a rechazarlas con los debidos
fundamentos, dentro de los sesenta días calendario siguientes a la comunicación
y si así no lo hiciere, se entenderán aceptadas. Las observaciones rechazadas
por el establecimiento, serán sometidas a la consideración del Ministerio de
Educación Nacional para que  resuelva en última instancia.


 


 


Artículo  15.-  
Adopción del Proyecto Educativo Institucional.


 


Cada
establecimiento educativo goza de autonomía para formular, adoptar y poner en
práctica su propio Proyecto Educativo Institucional sin más limitaciones que las
definidas por la ley y este reglamento.


Su adopción debe
hacerse mediante un  proceso de participación de los diferentes estamentos
integrantes de la comunidad educativa que comprende:


 



  1. La formulación y deliberación.  Su
    objetivo es elaborar una propuesta para satisfacer uno ovarios de los
    contenidos previstos para el Proyecto Educativo. Con tal fin el Consejo
    Directivo convocará diferentes grupos donde participen en forma equitativa
    miembros de los diversos estamentos de la comunidad educativa, para que
    deliberen sobre las iniciativas que les sean presentadas.

  2. La adopción.  Concluido el proceso de
    deliberación, la propuesta será sometida a la consideración del Consejo
    Directivo que en consulta con el Consejo Académico procederá a revisarla y a
    integrar sus diferentes componentes en u n todo coherente. Cuando en esta
    etapa  surja  la necesidad  de introducir modificaciones sustanciales, éstas
    deberán formularse por separado. Acto seguido el Consejo Directivo procederá
    adoptarlo y divulgarlo entre la comunidad educativa.

  3. Las modificaciones. Las modificaciones
    del Proyecto Educativo Institucional podrán ser solicitadas al rector por
    cualquiera de los estamentos de la comunidad educativa. Este procederá a
    someterlas a discusión de los demás estamentos y concluida esta etapa, el
    Consejo Directivo  procederá a decidir sobre las propuestas, previa consulta
    con el Consejo Académico si se trata de materias relacionadas con los
    numerales 1,3,5,7 y 9 del artículo 14 del presente decreto, las propuestas de
    modificación que no hayan sido aceptadas por el Consejo Directivo deberán ser
    sometidas a una segunda votación, dentro de un plazo que permita la consulta a
    los estamentos representados en el Consejo y, en caso de ser respaldadas por
    la mayoría que fije su reglamento, se procederá a adoptarlos.

  4. La agenda del proceso. El Consejo
    Directivo, al convocar a la comunidad, señalará las fechas límite para cada
    evento del proceso, dejando suficiente tiempo para la comunicación, la
    deliberación y la reflexión.

  5. El plan operativo. El rector presentará
    al Consejo Directivo, dentro de los tres meses siguientes a la adopción del
    Proyecto Educativo Institucional, el plan operativo correspondiente que
    contenga entre otros, las metas, estrategias, recursos y cronograma de las
    actividades necesarias para alcanzar los objetivos del Proyecto.
    Periódicamente, y por lo menos cada año, el plan operativo será revisado y
    constituirá un punto de referencia para la evaluación institucional.


Deberá incluir
los mecanismos necesarios para realizar ajustes al plan de estudios.














Avances del PEI


Fecha


Modificaciones


 


Marzo 3 –2.000


Octubre 10-2.000


            


 



1.4.3.       
Licencia Sanitaria y  Ambiental


 


 
















No.


Fecha


Vigencia


Entidad


1113- 1114


Oct.30-2.000


Oct.30 –2.001


Hospital Vista Hermosa.


 


 



1.4.4.       
Actos Administrativos de Reconocimiento Oficial.


 


 



1.5                 
Atención del Servicio educativo



1.5.1.         
Género del estudiante  ( mixto)


 


 


1.5.2      Cubrimiento


 


 


 


 


1.5.3.     Convenios para garantizar la
continuidad del servicio educativo.


              


              En el marco del Proyecto
4248  “   Implantación del Programa de Subsidio a la  


              Demanda de la Educación
Básica “ y con el animo de iniciar el proceso de


              Legalización de los convenios
celebrados entre la Secretaria de Educación y las


              Instituciones educativas
privadas, de acuerdo con los  subprogramas PACES


              SUDE, Banco de Cupos y
Maestros en Comisión, me permito informarle lo


              Siguiente :


             La institución  “ LICEO LA
CORUÑA “  tiene convenio con la Secretaria de


             Educación en los siguientes
subprogramas :


        


             PACES


             SUDE


             BANCO DE CUPOS.


 


            


             Artículo 138-.  Naturaleza y
condiciones del establecimiento educativo.  Se


             Entiende por establecimiento
educativo o institución educativa, toda institución 


             De carácter estatal, privada o
de economía solidario organizada con el fin  de


             Prestar el servicio público
educativo en los términos fijados por esta ley.


            


             El establecimiento educativo
debe reunir los siguientes requisitos :


            



a)     
Tener licencia de funcionamiento  o reconocimiento de carácter oficial;



b)     
Disponer de una estructura administrativa, una planta física y medios
educativos adecuados, y



c)     
Ofrecer un Proyecto Educativo Institucional.


Los
establecimientos educativos por niveles y grados, deben contar con la
infraestructura administrativa y soportes de la actividad pedagógica para
ofrecer al menos un grado de preescolar y los nueve grados de educación básica.
El Ministerio de Educación Nacional  definirá los requisitos mínimos de
infraestructura, pedagogía, administración, financiación y dirección que debe
reunir el establecimiento educativo para la prestación  del servicio y la
atención individual que favorezca el aprendizaje y la información integral del
niño.


 


 


Artículo 13.- 
Articulación de la oferta educativa.  Con el propósito de lograr la adecuada
articulación vertical del  servicio educativo, los establecimientos educativos
procederán a adecuar sus Proyectos Educativos Institucionales, con el fin de dar
cumplimiento a las siguientes disposiciones:



1.     
Los establecimientos que sólo ofrezcan enseñanza básica en el ciclo de
primaria, incluirán progresivamente, grado por grado, el ciclo de secundaria, de
manera tal que sus alumnos puedan cursar la totalidad de la educación básica sin
necesidad de interrumpir la secuencia ni ser sometidos a nuevas admisiones. El
establecimiento educativo podrá


     realizar
esta ampliación directamente o también por convenio con otro


 


      
establecimiento  localizado en la misma vecindad.


Las entidades
territoriales incluirán en sus planes de desarrollo, los programas e inversiones
que hagan posible el cumplimiento d esta disposición para los establecimientos
educativos  estatales.


 



2.     
Los establecimiento que ofrezcan educación en los ciclos de primaria y


Secundaria, pero
sin incluir el nivel preescolar, procederán  antes del 8 de febrero de 1.999 a
ofrecer el grado obligatorio . En los establecimientos del Estado la ampliación
para incluir los dos primeros grados de la educación preescolar, se hará de
acuerdo con los planes  de desarrollo de la respectiva entidad territorial, en
los cuales deberá  considerarse  lo previsto en el inciso segundo del artículo
18 de la Ley 115 de 1.994. Se entiende cum0plida esta disposición , cuando
existan convenios institucionales entre los establecimientos de educación 
básica y los dedicados exclusivamente a prestar el servicio en el nivel de la


educación
preescolar, paras admitir  en aquellos  los egresados de éstas que así lo
soliciten.


 


 



3.     
Los establecimientos educativos podrán ofrecer educación media


Además de la
educación básica. Las instituciones de educación superior podrán organizar un
establecimiento educativo anexo para ofrecer educación media, orientada por un
Proyecto de Educativo Institucional afín y corcondante con el propio de su 
carácter, atendiendo la reglamentación que para el efecto expida el Ministerio
de Educación Nacional, previo, concepto del Consejo Nacional de Educación
Superior, Cesu.


 



4.     
Los institutos técnicos, Los Institutos de Educación Media


Diversificada,
INEM, y los establecimientos que ofrezcan en su Proyecto Educativo
Institucional, programas del servicio especial de educación laboral.


 



5.     
Los establecimientos educativos que ofrecen exclusivamente educación


Preescolar,
deben establecer convenios con otros que aseguren la continuidad de la formación
de sus alumnos en los siguientes niveles y grados de la educación básica.


Los
establecimientos o instituciones que ofrezcan exclusivamente servicios al menor
de seis años, deberán incorporar los componentes pedagógicos que acuerden con
aquellos establecimientos educativos con los cuales tenga convenios de
transferencia de alumnos, siguiendo las normas que para el efecto especifique el
reglamento expedido por el Ministerio de Educación Nacional.


 


 



1.5.3.1.     
Carácter de la Educación  Media  (  Académico ).


                        


                         Artículo  28-. 
Carácter de la educación  media.  La educación media


                         Tendrá el carácter
de académica o técnica. A su término se obtiene el


                         Título  de
bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación


                         Superior en
cualquiera de sus niveles y carreras.


 


                    



1.5.3.2.     
Titulo


 


                         Artículo 28-.  
Carácter de la Educación  Media .  La educación media


                         Tendrá  el
carácter de académica o técnica. A su término se obtiene el


                         Titulo de
bachiller que habilita al educando para ingresar a la educación          


                         Superior en
cualquiera de sus niveles y carreras.


                         Artículo 29-.   
Educación Media  Académica . La educación media


                         Académica 
permitirá al estudiante, según sus intereses y capacidades,


                          Profundizar  en
un campo específico de las ciencias, las artes o las


                          Humanidades y
acceder a la educación superior.


 


                           Artículo
32-.     Educación media técnica.  La educación media técnica


                         Prepara a los
estudiantes para el desempeño laboral en uno de los


                         Sectores de la
producción y de los servicios, y para la continuación en la


                         Educación
superior.


                         Estará dirigida a
la formación calificada en especialidades tales como :


                         Agropecuaria,
comercio, finanzas, administración ecológica, medio


                         Ambiente,
informática, minería, salud, recreación, turismo y deporte y


                         Las demás que
requiera el sector productivo y de servicios. Debe


                         Incorporar, en su
formación teórica y práctica lo más avanzado de la


                         Ciencia  y de la
técnica, para que el estudiante esté en capacidad de


                         Adaptarse a las
nuevas tecnologías y al avance de la ciencia.


                         Las especialidades
que ofrezcan los distintos establecimientos


                         Educativos, deben
corresponder a las necesidades regionales.


 


                         Artículo 89-.     
Reglamentación de títulos.  El Gobierno Nacional


                         Reglamentará  el
sistema  de títulos y validaciones de la educación por


                         Niveles y grados a
que se refiere la presente ley. Además establecerá


                         El sistema de 
validación  de estudios y homologación de títulos


                         Académicos
obtenidos en otros países, en los mismos niveles y grados.


 


 


 














Titulo


Académico Profundización


Técnico Especialidad


Bachiller Académico


Contabilidad y Sistemas


Bachillerato con énfasis en Sistemas y
Contabilidad.


 


 



2.                       
HORIZONTE INSTITUCIONAL


 



2.1.   
Antecedentes de la Institución (texto )  reseña  Histórica.


 


Por el año de
1.984 el Fondo Nacional del Ahorro adjudico a los empleados públicos casas sin
cuota inicial, la cual salimos favorecido en una ubicada en la Cra. 63ª A No.
77-22 Sur  que fue donde iniciamos. Siempre habia nacido la idea  de fundar un
pequeño centro educativo; y el 19 de Diciembre de 1.984  año en el cual nos
entregaron la casa  donde de inmediato iniciamos matrículas para el año de
1.985. Ha sido una tarea difícil pero con mucho esfuerzo se ha sacado adelante
esta labor.


En 1.986
contabamos con Preescolar hasta  4to. de Pria. con 125 alumnos, en 1.987  estaba
completa la Primaria y se logró la aprobación de estudios de la Sección
Primaria.


En 1.986 se
negocio con el Fondo Nacional del Ahorro un lote diagonal al colegio, donde duro
más de seis meses solo; luego poco a poco se fue construyendo. Teníamos un
espacio grande donde se dividió con triples


Logrando
obtener  cuatro aulas y cuatro baños sin agua, donde se recogia por medio de una
manguera que cada día los vecinos la cortaban en más pedazos.


Luego en 1.991
se abrió el Grado Sexto con 45 alumnos y año tras año más cursos y es así que en
el año de 1.994 logramos la aprobación de estudios de la primaria nuevamente y
la secundaria hasta el Grado Noveno. En 1.996 quedo totalmente aprobado y en ese
año salio la primera promoción de Bachilleres.


 


De igual manera
se fueron construyendo más pisos  para ayudas pedagógicas  como son:


 



1.     
Un laboratorio integrado ( ciencias, física, química ).



2.     
Una Biblioteca.



3.     
Sala de computo ( 22 computadores)



4.     
Sala de Profesores.



5.     
Sala de Coordinación.



6.     
Sala de Proyecciones con 80 sillas



7.     
Sala de Banda de Guerra



8.     
Sala de  Ayudas Educativas.



9.     
Sala  de Enfermería y Consejeria



10. 
Sala de Emisora


 


                       Tanto en la parte
administrativa como en lo académico nuestra 


                       Institución  ha
avanzado tanto hasta lograr los avances tecnológicos


                       Actuales y ha hecho
que la comunidad nos ubique entre los mejores


                       Colegios del
sector.       


 


 



2.2.   
Análisis Situacional


 


 


Artículo  14.- 
Contenido del Proyecto Educativo Institucional.  Todo establecimiento  educativo
debe elaborar y  poner en práctica, con la participación de la comunidad
educativa,  un Proyecto Educativo Institucional  que exprese la forma  como se
ha decidido alcanzar los fines de la educación  definidos por la ley, teniendo
en cuenta las condiciones sociales, económicas  y culturales de su medio.


Para lograr la 
formación  integral de los educandos, debe contener por lo menos los siguientes
aspectos:



1.     
Los principios y fundamentos que orientan la acción de la comunidad
educativa de la institución.



2.     
El  análisis de la situación institucional que permita la identificación 
de problemas y sus origines.


 


                      



2.2.1       
Análisis DOFA


                     







































Componente


Debilidades


Oportunidades


Fortalezas


Amenazas


Administrativo


Falta de sistematización en secretaria
y biblioteca. Espacio en la oficina de la secretaria.


Mejoramiento con recursos del colegio.
Ampliación de las dependencias.


Organizado cada día mejor. Capacitación
que se le da al personal. La buena comunicación. Integración.


 


El no pago oportuno de los compromisos
adquiridos con la Institución. Falta de compromiso con la Institución.


Académico


Falta de compromiso de Padres en
talleres. Falta de espacio en algunas aulas. Falta de colaboración por parte
de los Padres de Familia. Falta de interés y comunicación. Integración.


Integrar más a la comunidad Educativa.
Ampliación de conceptos Educativos . El fácil  y acceso que tienen los
alumnos a todas las dependencias. La atención al Padre de Familia. Talleres
de orientación dirigidos a Padres.


Hay más tiempo para promover los
proyectos gracias a la ampliación de la jornada. El profesorado es muy
profesional. Expresan lo que sienten.


La deserción falta de interés de
alumnos y padres de familia. Son egoístas piensan para ellos. Complejo de
inferioridad.


Comunidad


 


 


Los procesos quedan por escrito para
mayor conocimiento.


Rivalidad.


Entorno


Falta de zonas recreativas. Falta de
seguridad. Unión . El bajo nivel educativo que presenta habitantes del
sector.


Fácil acceso a la educación superior.
Reuniones que realiza la Junta de acción comunal.


Asesoría de organización no
gubernamentales. Se encuentre una universidad en el sector.


Vandalismo. Libertinaje. Acceso al
alcohol y drogas fácil.


 


 





























Componente


Problemas


Orígenes


Administrativo


Los trámites son más demorados en
secretaria. Falta de agilidad en la atención. Falta de control y
organización de libros y material.


Falta de sistematización y
capacitación. Falta de organización y comunicación entre las personas
encargadas. Falta de sistematización.


Académico


El padre  no presenta  interés ni
compromiso con la Institución. Debido a la falta de espacio en algunas aulas
impiden realización de actividades complementarias a proceso de aprendizaje.


Bajo nivel cultural económico y social.
Falta de espacio.


Comunidad


Falta de comunicación reciproca.


Desinterés y problemas económicos.


Entorno


No hay lugares especializados para la
recreación espontánea de los alumnos. Falta de señalización. Enfrentamientos
verbales entre comunidad educativa y habitantes del
sector.                               


Falta de apoyo de la alcaldía zonal y
entidades. Apoyo de la policía. Apoyo de la secretaría de tránsito. Falta de
educación y capacitación a los valores culturales.


 


 


 


 


 


 


MARCO
INSTITUCIONAL


 


-


           De acuerdo a la encuesta
realizada en el año 2.000 se logro las siguientes caracterizaciones de nuestra
comunidad :



                                                                                                                                   


1-. ORGANIZACIÓN FAMILIAR


 


      Las familias de nuestra comunidad
están conformadas por un número apreciable de personas  un 70% tienen de dos a
tres hijos, la mayoría de las familias están constituidas por cinco personas
constituidas  por cinco personas, la familia o las familias con hijo único es
muy reducida y el 15% son las familias de dos hijos.


 


La desintegración familiar es muy notoria :
el 70% comparten algunas veces el horario de comida, el 12 % nunca.


El 60% dialogan  una o dos veces por 
semana, el 10% nunca, los miembros de la familia se ven parcialmente en la
mañana y en la noche un 70%  y el 10% nunca se ven.


 


La colaboración y el control escolar es
pobre; solo lo hace el 70% . Hay un  promedio de 35% que no reciben ayuda ni se
les ejerce  ningún tipo de control escolar, el 15% reciben colaboración de
amigos y el 30% reciben colaboración de la familia.


 


 


2-.  ORIGEN DE LAS FAMILIAS


       


       En su totalidad son familias
capitalinas, sus hijos nacieron y han vivido en ella, solo un 10%  provienen de
zonas rurales.


 


3-.   ASPECTO SOCIO ECONOMICO


        


        La mayoría de los estudiantes
depende económicamente de sus padres o familiares, solo un 2% trabajan y se
ayudan.


 


        Los ingresos son bajos el 75%
perciben de 1 a 3 salarios mínimos, el 3%  4 a 5 salarios, estos ingresos
provienen de su aporte como empleados públicos  ( ministerio de educación, obras
públicas, Das, etc.) y otros del trabajo independiente como restaurantes,
cafeterías, misceláneas y supermercados.


 


El 75% tienen casa propia. Y se puede
afirmar que en su mayoría pertenecen a un estrato bajo –medio y medio –bajo.


 


Las actividades recreativas que practican
con mayor frecuencia son en su orden:  conciertos y partidos, cine y teatro,
paseos y fiestas.


 


La actividad de cooperativismo no tiene
difusión solo la práctica un 15% aproximadamente.


 


La mayoría de padres tienen estudios
primarios y secundarios, algunos tecnólogos y uno que otro profesional.


 


4-.  NECESIDADES Y EXPECTATIVAS


 


       El liceo nace de la necesidad
manifiesta de la comunidad por contar con una Institución Educativa que se
convierta en una verdadera alternativa de solución.


 


Para la educación de los niños y jóvenes
ante la deficiencia de cobertura en los planteles oficiales del sector y
principalmente por querer las familias brindar a sus hijos una educación más
personalizada y con mayor calidad que seguramente la irían encontrar  en una
Institución como se pretende que sea  el LICEO LA CORUÑA.


 


Como el entorno social es claramente
identificable es el sentido de que nuestra población  circundante  además de
solucionar su problema de vivienda ha venido desarrollando transformaciones
físicas en sus viviendas con el único fin de buscar afanosamente un ingreso
adicional para el cubrimiento de las necesidades  básicas faltantes como son la
educación y la salud ha venido proliferando la creación de micro empresas  y
negocios familiares que requieren en forma presente y futura.


 


La participación de los jóvenes integrantes
del núcleo familiar por tal motivo nuestra institución se proyectará a la
capacitación de jóvenes administradores micro empresarios para de esta manera
colaborar en el mantenimiento permanente del núcleo familiar.


 


 


1-.    FUNDAMENTOS LEGALES


 



a.      
Constitución Colombiana.


 


CONSTITUCIÓN POLÍTICA COLOMBIANA de 1.991,
que se considera de normas de normas , porque supera y prevalece  sobre
cualquier otra disposición jurídica que exista o se promulgue. Por consiguiente,
los educadores y educandos tienen la obligación de estudiarla e interpretarla,
porque  en ella se establecen los principios, deberes, derechos y organización
del estado  que permita “  la convivencia social, la libertad , la paz, y la
justicia dentro de un  marco jurídico, democrático y participativo.


 


               En los primeros 112
artículos de la constitución, están ubicadas las orientaciones  y mandatos que
busca el desarrollo integral del hombre colombiano, porque ellos de alguna
manera procuran el cuidado o la realización de aspectos biológicos , culturales,
económicos, sociales, políticos resaltan valores éticos y educativos.


 


Se trascriben algunos artículos de la
constitución, por considerasen  relevantes para la  educación


 


ARTICULO  41.-  En todas las instituciones
de educación oficial  o privadas,  serán obligatorios el estudio de la
constitución y la instrucción  cívica, así mismo se fomentarán  prácticas
democráticas para el aprendizaje  de principios  de valores de la participación
ciudadana. El estado divulgará la Constitución.


 


ARTICULO 42.-    La familia es el núcleo
fundamental de la sociedad. Se constituyen por vínculos naturales o jurídicos,
por la decisión libre de un hombre y una mujer de contraer matrimonio o por
voluntad  responsable de conformarla.


 


El estado y la sociedad garantizan la
protección integral de la familia. La ley podrá determinar el patrimonio
familiar inalienable e inembargable . La honra, la dignidad y la intimidad de la
familia son inviolables.


 


ARTICULO 43.-     La mujer y el hombre
tienen iguales derechos y oportunidades. La mujer no podrá ser sometida a
ninguna clase de  discriminación . Durante el embarazo y después del parto,
gozará de especial asistencia y protección del Estado, y recibirá de este ,
subsidio alimentario si entonces estuviere desempleada o desamparada. El Estado
apoyará de manera especial a la mujer cabeza de familia.


 


ARTICULO  44.-     Son derechos
fundamentales de los niños:  la vida, la integridad física, la salud y la
seguridad social, la alimentación equilibrada, su nombre y nacionalidad, tener
una familia y no ser separados de ella, el cuidado y el amor, la educación y la
cultura, la recreación y la libre expresión de su opinión. Serán protegidos
contra toda forma de abandono, violencia y trabajos riesgosos. Gozarán también
de los demás derechos consagrados en la Constitución, en las leyes y en los
Tratados Internacionales  ratificados por Colombia.


 


La familia, la sociedad y el estado tienen
la obligación de asistir y proteger al niño para garantizar su desarrollo
armónico  e integral y el ejercicio pleno de sus derechos. Cualquier persona
puede exigir de la autoridad competente su cumplimiento  y sanción de los
infractores.


 


ARTICULO   45.-     El adolescente tiene
derecho a la protección y a la formación integral. El estado y la sociedad
garantizan la participación activa de los jóvenes en los organismos públicos y
privados que tengan a cargo la protección , educación y progreso de la juventud.


 


ARTICULO     67.-    La educación es un
derecho de la persona y un servicio público que tiene una función social, con
ella se busca el acceso al conocimiento, a la ciencia, a la técnica y a los
demás bienes y valores de la cultura. La educación formara al colombiano en el
respeto a los derechos humanos, a la paz y la democracia y en la práctica del
trabajo y la recreación, para el mejoramiento cultural, científico, tecnológico
y para la protección de ambiente.


 


El estado, la sociedad y la familia son
responsables de la educación , que será obligatoria entre los cinco y los quince
años de edad que comprenderá como mínimo, un año de preescolar y nueve de
educación básica.


 


La educación será gratuita en las
Instituciones del Estado, sin perjuicio de cobro de derechos académicos a
quienes puedan sufragarlos. Corresponde al Estado regular y ejercer la suprema
inspección  y vigilancia de la educación  con el  fin de velar por la calidad,
por el cumplimiento de sus fines y por la mejor  formación moral, intelectual y
física de los educandos; garantizar el adecuado cumplimiento del  servicio  y
asegurar a las mejores condiciones necesarias para su acceso y permanencia en el
sistema educativo.


ARTICULO  68.-     El estado garantiza las
libertades de enseñanza, aprendizaje, investigación y cátedra. Los particulares
podrán fundar establecimientos educativos. La ley establecerá las condiciones
para su creación y gestión. La comunidad educativa participará en la dirección
de las Instituciones de educación.


La enseñanza estará a cargo de personas de
reconocida idoneidad ética y pedagogía .


La ley regulara el control de calidad de
bienes y servicios ofrecidos y prestados a la comunidad, así como la información
que debe suministrarse al público en su comercialización.


 


ARTICULO   73.-     Se garantiza a toda
persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, de
informar y recibir información veraz e imparcial.


  


 ARTICULO    79.-    Todas las personas
tienen derecho a gozar de un ambiente sano. La ley garantizará la participación
de la comunidad en las decisiones que puedan afectarlo. Es deber del estado
proteger la diversidad e integridad del ambiente, conservar las áreas de
especial importancia ecológica y fomentar la educación para el logro de estos
fines.


 


ARTICULO   80.-      El estado planificará
el manejo y aprovechamiento de los recursos naturales, para garantizar su
desarrollo sostenible, su conservación, restauración o sustitución.


 


ARTICULO   82.-      Es deber del estado
velar por la protección de la integridad del espacio público y por su
destinación al uso común, el cual prevalece sobre el interés particular.


 


ARTICULO   85.-      Son de aplicación
inmediata  los derechos consagrados en los artículos del  11 al 40.


 


ARTICULO    86.-      Toda persona tendrá 
acción de tutela para reclamar ante los jueces, en todo momento y lugar,
mediante un  procedimiento preferente y sumario por si misma o por quién actué a
su nombre, la protección inmediata de sus deberes constitucionales fundamentales
, cuando quieran que estos resulten vulnerados o amenazados por la acción o la
omisión de cualquier autoridad pública. La protección consistirá en una orden
para que aquel respeto de quien solicita la tutela, actué o se abstenga de
hacerlo.


 


 


 


b-.  Ley General de la Educación.


 


Nuestra Institución LICEO LA CORUÑA  tiene
en cuenta la Ley 115  de 1994 y sus decretos complementarios ( 1860) así como
también las tradiciones y valores de la comunidad que favorezcan la justicia
social, la paz, la integración, a fín de que los estudiantes de Pre escolar,
Básica y Media logren un óptimo desarrollo en el orden sensorial, cognitivo,
físico, social y emocional, que le permitan una sana convivencia y aprendizaje.


 


Fines de la educación Colombiana son : de
conformidad con el articulo 67 de la constitución política , la educación se
desarrolla atendiendo a los siguientes fines:


 



  1. El pleno desarrollo de la personalidad
    sin más limitaciones que las que le imponen los derechos de los demás  y el
    orden jurídico dentro de un proceso de formación integral física,  psíquica,
    intelectual, moral, espiritual, social, afectiva, ética, cívica y demás
    valores humanos.

  2. La formación en el respeto a al vida y a
    los demás derechos humanos , a la paz, a los principios democráticos , de
    convivencia, pluralismo, justicia. Solidaridad y equidad, así como el
    ejercicio de la tolerancia y de la libertad.

  3. La formación para facilitar La
    participación de todos en las decisiones que loa afectan en la vida económica,
    política, administrativa y cultural de la nación.

  4. La formación en el respeto a la
    autoridad legitima y la ley, a la cultura nacional, a la historia colombiana y
    a los símbolos patrios.

  5. La adquisición y generación de los
    conocimientos científicos y técnicos mas avanzados, humanísticos, históricos,
    sociales, geográficos, y estéticos, mediante la apropiación de hábitos
    intelectuales adecuados para el desarrollo del saber.

  6. El estudio y la compresión crítica de la
    cultura nacional y de la diversidad étnica y cultural del país , como
    fundamento de la unidad nacional  y de su identidad.

  7. El acceso al conocimiento , La ciencia,
    la técnica y demás  bienes y valores de la cultura , el fomento de la
    investigación y el estimulo a la creación artística en sus diferentes
    manifestaciones.

  8. La creación y fomento de una conciencia
    de la soberanía nacional y para la practica de la solidaridad y la integración
    con el mundo, en especial con Latinoamérica y el caribe.

  9. El desarrollo de la capacidad crítica,
    reflexiva y analítica que fortalezca el avance científico y tecnológico
    nacional, orientando con prioridad al mejoramiento cultural y de la calidad de
    vida de la población , a la participación en la búsqueda de alternativas de
    solución a los problemas y al progreso social y económico del país.

  10. La adquisición de una conciencia para la
    conservación , protectora y mejoramiento del medio ambiente, de la calidad de
    vida, del uso racional de los recursos naturales, de la prevención de
    desastres, dentro de una cultura ecológica y de riesgo y la defensa del
    patrimonio cultural de la nación.

  11. La formación en la practica del trabajo,
    mediante los conocimientos técnicos y habilidades, así como en la valoración
    del mismo como fundamento del mismo como fundamento del desarrollo individual
    y social.

  12. La formación para la promoción y
    preservación de la salud y la higiene, la prevención integral de problemas
    socialmente revelantes, la educación física, la recreación el deporte y la
    utilización adecuada del tiempo libre, y.

  13. La promoción en la persona y en la
    sociedad de la capacidad para crear, investigar, adoptar  la tecnología que se
    requiere en los procesos de desarrollo del país y le permita al educando
    ingresar al sector productivo.


      


 


 


 


 


 


 


“ La educación es un proceso de formación
permanente, personal, cultural y social, que se fundamenta en una concepción
integral de la persona humana, de su dignidad, de sus derechos y sus deberes “.


 


La filosofía aparece hoy como un
instrumento indispensable dentro del proceso educativo. Así lo expresa el
artículo 5 de la Ley General cuando nos habla de los fines de la educación,
tales como :


 



-        
“ El pleno desarrollo de la personalidad...”. La formación del alumno en
lo relacionado con el desarrollo de su espíritu crítico debe incidir en una toma
de posición frente a la realidad. Este asunto está tratado en las páginas de
contenidos y además en secciones como Situación inicial, Tu opinión y en las
páginas de actividades – Problema y análisis.



-        
“ La formación para la participación  de todos en las decisiones...”.
Unos de los postulados explícitos en el desarrollo de cada uno de los temas de
la serie es el del hombre como alguien esencialmente social, al que no le pueden
ser ajenas las circunstancias positivas o negativas que vive la comunidad : Ver,
además de las páginas de contenidos, Tu opinión, Controversia...



-        
“ El estudio y la comprensión crítica de la cultura nacional y de la
diversidad “...


La presentación
de los diversos tratados están  planteados a partir de un contexto
latinoamericano y más específicamente colombiano. Ver diversas referencias a la
Constitución Nacional en secciones como una opinión y  Documentos.


 


            “ El desarrollo de la capacidad
crítica,  reflexiva y analítica...” Es la dinámica 


             explícitamente incluida en el
desarrollo de cada uno de los tratados de la serie.


             Ver :  Tu opinión, el Analiza
de las páginas de Documentos y las permanentes


             Actividades incluidas en las
páginas de información.


 


 


c-.   El código del menor o Decreto 2737 de
1.989


     


Consagra los derechos del menor, las formas
de protección y las obligaciones que le corresponden  a la familia, a las
autoridades, a las instituciones educativas y al estado.


 


 


De todo su extenso articulado se destacan
los que tienen mas relación con el proceso educativo administrativo y que deben
ser interpretados para que su aplicación y revisión de los procedimientos que se
veían aplicando en la vida escolar: 1, 2, 3, 7, 8, 10, 11, 12, 15, 25, 28, 30,
31, 32, 83, 235, 250, 251, 27, 2, 311, 312, 313, 314, 315, 316, 317, 318, 319.


 


De estos se transcriben los mas
significativos para la administración educativa.


 


-Articulo 311.- todo menor tiene derecho a
recibir la educación necesaria para su formación integral. Esta será obligatoria
hasta noveno grado de educación básica y gratuita cuando sea prestada por el
estado.


 


Los padres tendrán derecho a escoger el
tipo de educación que habrá que darse a sus hijos, repetando los principios
consagrados en este código.


 


-Articulo 312.- Los padres o quienes tengan
al menor bajo su cuidado , tienen la obligación de vincularlo a los
establecimientos educativos públicos o privados, con el objeto de que reciban la
educación a que se refiere el articulo anterior.


 


-Articulo 313.- Los directores de los
centros educativos velarán por la permanente asistencia del menor a su
establecimiento, procurarán evitar que se presente la deserción escolar e
investigarán las causas de la misma, si esta se presenta.


 


-Articulo  314.- Para el cumplimiento del
articulo anterior, el director del establecimiento educativo citará a los padres
del menor cuando se presenten dos o mas ausencias injustificadas en el mes.


 


Si se establece que el responsable es el
padre, el director del establecimiento remitirá el informe a la autoridad
competente para que se apliquen las sanciones contempladas en este capitulo.


 


Si el responsable fuere el menor, se le
amonestara y se le exhortara a los padres, si persistiere la conducta , el
director del centro remitirá al menor al defensor de familia, con el objeto de
que se adelanten las diligencias de protección perminente.


 


-Articulo 315- Cada establecimiento de
enseñanza tendrá una asociación se padres de familia del plantel, para facilitar
la solución de los problemas individuales y colectivos de los menores y
propiciar las acciones tendientes al mejoramiento de su formación integral y a
la participación en actividades que involucren a los asociados en el desarrollo
responsable de la crianza, cuidado de los hijos, mejoramiento de su comunidad y
el proceso educativo.


 


-Articulo 316- A partir del primer grado,
la familia, la defensa del medio ambiente y la instrucción cívica serán
prioritario de estudio en las áreas de ciencias sociales con el fin de orientar
a la juventud en el verdadero sentido de los deberes familiares y de sus
obligaciones como ciudadanos.


 


-Articulo 317.- Los directores de los
centros educativos organizaran programas institucionales de accesoria
psicológicas y programas extracurriculares con objetos de recreación, desarrollo
de actividades deportivas y uso creativo del tiempo libre por medio de
organizaciones juveniles.


 


-Articulo 318.- El ministerio de educación
nacional de cursos de superación y niveles de la etapa escolar primaria, para
menores que por su edad están atrasados con relación al promedio del curso al
cual deben ingresar.


 


-Articulo 319.- Los directores de los
centros educativos públicos y privados no pondrán imponer sanciones que
comporten escarnio para el menor o que de alguna manera afecten su dignidad
principal.


 


Institucionales:


 


Articulo 15.- Definición de educación
preescolar. La educación preescolar corresponde a la ofrecida al niño para su
desarrollo integral en los aspectos biológico, cognoscitivo, sicomotriz,
socio-afectivo y espiritual a través de experiencias de socialización
pedagógicas y recreativas.


 


Articulo 16.- Objetivos específicos de la
educación preescolar. Son objetivos específicos de educación preescolar:


 



a)     
El conocimiento del propio cuerpo y de sus posibilidades de adecuación,
así como la adquisición de su identidad y autonomía.



b)     
El crecimiento armónico y equilibrado del niño, de tal manera que
facilite la motricidad, el aprestamiento y la motivación para la lectoescritura
y para las soluciones de problemas que impliquen relaciones y operaciones
matemáticas.



c)     
El desarrollo de la creatividad , las habilidades y destrezas propias  de
la edad, como también de su capacidad de aprendizaje.



d)     
La ubicación espacio temporal y el ejercicio de la memoria.



e)     
El desarrollo de la capacidad para adquirir formas de expresión ,
relación y comunicación y para establecer relaciones de reciprocidad y
participación de acuerdo con normas de respeto, solidaridad y convivencia.



f)       
La participación en actividades lúdicas con otros niños y adultos.



g)     
El estimulo a la curiosidad para observar y explorar el medio natural,
familiar y social.



h)     
El reconocimiento de tu dimensión espiritual para fundamentar criterios
de comportamiento.



i)       
La vinculación de la familia y la comunidad al proceso educativo para
mejorar la calidad de vida de los niños en su medio y.



j)       
La formación de hábitos de alimentación, higiene personal, aseo y orden
que generen conciencia sobre el valor y al necesidad de salud.


 


 


Articulo 19- Definición y duración . La
educación básica obligatoria corresponde a la identificada en el articulo 356 de
la constitución política como educación primaria y secundaria; comprende (9)
grados y se estructurara en torno a un currículo común, conformado por las áreas
fundamentales del conocimiento y de la actividad humana.


 


Articulo 20.- Objetivos generales de la
educación básica. Son objetivos de la educación básica:


 



a)     
Propiciar una formación general mediante el acceso, de manera critica y
creativa, al conocimiento científico, tecnológico, artístico y humanístico de
sus relaciones con la vida social y con la naturaleza, de manera tal que prepare
al educando para los niveles superiores del proceso educativo y para su
vinculación con la sociedad y el trabajo.



b)     
Desarrollar las habilidades comunicativas para leer, comprender,
escribir,  escuchar y hablar y expresarse correctamente.



c)     
Ampliar y profundizar en el razonamiento lógico y analítico para la
interpretación y solución de los problemas de la ciencia, la tecnología y de la
vida cotidiana.



d)     
Proporcionar el conocimiento y comprensión de la realidad nacional para
consolidar los valores propios de la nacionalidad colombiana tales como la
solidaridad, la tolerancia, la democracia, la justicia, la convivencia social,
la cooperación y la ayuda mutua.



e)     
Fomentar el interés y el desarrollo de actitudes hacia la práctica
investigativo.



f)       
Proporcionar la formación social. Ética, moral y demás valores del
desarrollo humano.


 


 


Artículo 21.- Objetivos específicos de la
educación básica en el ciclo de primaria. Los cinco (5) primeros grados de la
educación básica que constituye el ciclo de primaria, tendrán como objetivos
específicos los siguientes:


 


 



a)     
La formación de valores fundamentales para la convivencia en una sociedad
democrática , participativa y pluralista;



b)     
El fomento del deseo de saber , de la iniciativa personal frente al
conocimiento y frente a la realidad social, así como del espíritu crítico;



c)     
El desarrollo de las habilidades comunicativas básicas para leer,
comprender, escribir, escuchar, hablar y expresarse correctamente en lengua
castellana y también en la lengua materna, en el caso de grupos étnicos con
tradición lingüística propia, así como el fomento de la afición por la lectura.



d)     
El desarrollo de la capacidad para apreciar y utilizar la lengua como
medio de expresión estética.



e)     
El desarrollo de los conocimientos matemáticos necesarios para manejar y
utilizar operaciones simples de cálculo y procedimientos lógicos elementales en
diferentes situaciones , así como la capacidad para solucionar problemas que
impliquen estos conocimientos.



f)       
La compresión básica del medio físico social y cultural en el nivel
local, nacional y universal, de acuerdo con el desarrollo intelectual
correspondiente a la edad;



g)     
La asimilación de conceptos científicos en las áreas de conocimiento que
sean objeto de estudio, de acuerdo con el desarrollo intelectual y la edad;



h)     
La valoración de la higiene y salud del propio cuerpo y la formación para
la protección de la naturaleza y el ambiente.



i)       
El conocimiento y ejercitación del propio cuerpo mediante la practica de
la educación física la recreación y los deportes adecuados a su edad y
conducentes a un desarrollo físico y armónico.



j)       
La formación para la participación y organización infantil y la
utilización adecuada de3l tiempo libre;



k)     
El desarrollo de valores civiles, éticos y morales, de organización
social y de convivencia humana.



l)       
La formación artística mediante la expresión corporal, la representación
la música, la plástica y la literatura.



m)   
La adquisición de elementos de conversación y de lectura almenos en una
lengua extranjera.



n)     
La iniciación en el conocimiento de la constitución política, y



o)     
La adquisición de habilidades para desempeñarse con autonomía en la
sociedad.


 


 


Articulo 22. Objetivos específicos en le
educación básica en el ciclo de secundaria. Los cuatro grados subsiguientes de
la educación básica que constituyen el ,ciclo de secundaria, tendrán como
objetivos específicos los siguientes:


 


 



a)     
El desarrollo de la capacidad para comprender textos y expresar
correctamente mensajes complejos, orales y escritos en lengua castellana, así
como para entender , mediante un estudio sistemático, los diferentes elementos
constitutivos de la lengua;



b)     
La valorización y utilización de la lengua castellana como medio de
expresión literaria y el estudio de la creación literaria en el país y en le
mundo;



c)     
El desarrollo de las capacidades de razonamiento lógico mediante el
dominio de los sistemas numéricos, geométricos, métricos. Lógicos, analíticos,
de conjuntos de operaciones y relaciones, así como para la utilización en la
interpretación y solución de los problemas de la ciencia, de la tecnología y los
de la vida cotidiana.



d)     
El avance en el conocimiento científico de los fenómenos físicos,
químicos biológicos, mediante la compresión de las leyes, el planteamiento de
problemas y la observación experimental;



e)     
El desarrollo de actitudes favorables al conocimiento, valoración y
conservación de la naturaleza y el ambiente;



f)       
La compresión de la dimensión práctica de los conocimientos teóricos, así
como la dimensión teórica del conocimiento práctico y la capacidad para utilizar
en la solución de los problemas.



g)     
La iniciativa en los campos más avanzados de la tecnología moderna y el
entrenamiento en disciplinas, procesos y técnicas que le permitan el ejercicio
en una función totalmente útil;



h)     
El estudio científico de la historia nacional y mundial dirigido a
comprender el desarrollo de la sociedad, y el estudio de las ciencias sociales,
como miras al análisis de las condiciones actuales de la realidad social;



i)       
El estudio científico del universo, de la tierra, de su estructura
física, de su división y organización política, del desarrollo económico de los
países y de las diversas manifestaciones culturales de los pueblos,



j)       
La formación en el ejercicio de los deberes y derechos, el conocimiento
de la constitución política y de las relaciones internacionales;



k)     
La apreciación artística, la compresión estética, la creatividad, la
familiarización con los diferentes medios de expresión artística y el
conocimiento, valoración y respeto por los bienes artísticos y culturales,



l)       
La compresión y capacidad de expresarse en la lengua extranjera;



m)   
La valorización de la salud y de los hábitos relacionados con ella;



n)     
La utilización con sentido critico de los distintos contenidos y formas
de información y la búsqueda de nuevos conocimientos con su propio esfuerzo, y;



o)     
La educación física y la practica de la recreación y los deportes, la
participación y organización juvenil y utilización adecuada del tiempo libre.


 


Articulo 23.- Áreas obligatorias y
fundamentales. Para el logro de los objetivos de la educación básica se
establecen áreas obligatorias y fundamentales del conocimiento y de la formación
que necesariamente se tendrán que ofrecer de acuerdo con el currículo y el
proyecto Educativo Institucional. Los grupos de áreas obligatorias y
fundamentales que comprenden un mínimo de 80 % del plan de estudios son los
siguientes:


 


   



1.     
Ciencias naturales y educación ambiental.



2.     
Ciencias sociales, historia, geografía, constitución política y
democracia.



3.     
Educación artística.



4.     
Educación ética y en valores humanos.



5.     
Educación física, recreación y deporte.



6.     
Educación religiosa.



7.     
Humanidades, lengua castellana e idiomas extranjeros.



8.     
Matemáticas.



9.     
Tecnología e informática.


 


 


Parágrafo. La educación religiosa se
ofrecerá en todos los establecimientos educativos, observando la garantía
constitucional según  la cual, en los establecimientos del estado ninguna
persona podrá ser obligada a recibirla.


 


 


Artículo 24.- Educación religiosa. Se
garantiza el derecho a recibir educación religiosa; los establecimientos
educativos lo establecerán sin perjuicio de las garantías constitucionales de
libertad de conciencia, libertad de cultos y el derecho de los padres de familia
a escoger el tipo de educación para sus hijos menores, así como el precepto
constitucional según el cuál en los establecimientos del Estado ninguna persona
podrá ser obligada a recibir educación religiosa.


 


En todo caso la educación religiosa se
impartirá de acuerdo con lo establecido en la Ley estatutaria que desarrolla el
derecho de libertad religiosa y de cultos.


 


Articulo 25.- Formación ética y moral. La
formación ética y moral se promoverá  en el establecimiento educativo a través
del currículo, de los contenidos académicos pertinentes , del ambiente, del
comportamiento honesto de directivos, educadores y personal administrativo, de
la aplicación recta y justa de las normas de la institución y demás mecanismos
que contemplé el proyecto de Educación Institucional.


 


Articulo 26.- Servicio especial de
educación laboral. El estudiante que haya cursado o validado todos los grados de
la educación básica, podrá acceder al servicio especial de educación laboral
proporcionado por instituciones educativas o instituciones de capacitación
laboral , en donde podrá obtener el título en el arte u oficio q el certificado
de aptitud ocupacional correspondiente.


 


El gobierno nacional reglamentará lo
relativo a la organización y funcionamiento de este servicio que será prestado
por el estado y por los particulares.


 


Parágrafo.- El Ministerio de educación
nacional de coordinación con el Instituto Colombiano para el fomento de la
educación superior Icfes, el servicio nacional de Aprendizaje sena- y el sector
productivo, establecerá un sistema de Información y Orientación profesional y
ocupacional que contribuya a la racionalización en la formación de los recursos
humanos, según los requerimientos del desarrollo nacional y regional.


 


 


 


 



Sección Cuarta Educación Media


 


 


Articulo 27.-Duración y Finalidad. La
educación media constituye la culminación , consolidación y avance en el logro
de los niveles anteriores y comprende dos grados, el décimo (10) y el undécimo
(11). Tiene como fin la compresión de las ideas y los valores universales y la
preparación para el ingreso del educando a la educación superior y al trabajo.


 


Articulo 28.- Carácter de la educación
media. La  educación media tendrá el carácter de académica o técnica. A su
termino se obtiene el titulo de bachiller que habilita al educando para ingresar
a la educación superior en cualquiera de sus niveles y carreras.


 


Articulo 29.- Educación media académica. 
La educación media académica permitirá al estudiante, según sus intereses y
capacidades, profundizar en un campo especifico de las ciencias, las artes y las
humanidades y acceder a la educación superior.


 


Articulo 30.- Objetivos específicos de la
educación media académica. Son objetivos específicos de la educación media
académica:


 



a)     
La profundización en un campo del conocimiento o en una actividad
específica de acuerdo con los intereses y capacidades del educando;



b)     
La profundización en conocimientos avanzados de las ciencias naturales;



c)     
La incorporación de la investigación al proceso cognoscitivo , tanto del
laboratorio como en la realidad nacional, en sus aspectos natural, económico,
político y social.



d)     
El desarrollo de la capacidad para profundizar en un campo del
conocimiento , de acuerdo con las potencialidades e intereses.



e)     
La vinculación a programas de desarrollo y organización social y
comunitaria , orientados a dar solución a los problemas sociales de su entorno;



f)       
El fomento de la conciencia y la participación responsables del educando
en acciones cívicas y de servicio social;



g)     
La capacidad reflexiva y crítica sobre los múltiples aspectos de la
realidad y la compresión de los valores éticos , morales y religiosos y de
convivencia en sociedad, y



h)     
El cumplimiento de los objetivos de la educación básica contenidos en los
literales b) del artículo 20, c) del artículo 21 c), e), h), i),k),ñ9 del
artículo 22 de la presente ley.


 


 


Artículo 31.- Áreas fundamentales de la
educación media académica. Para el logro de los objetivos de la educación media
académica serán obligatorias y fundamentales las mismas áreas de la educación
básica en un nivel más avanzado, además de las ciencias económicas, políticas y
la filosofía.


 


Parágrafo. Aunque todas las áreas de la
educación media académica son obligatorias y fundamentales, las instituciones
educativas organizarán la programación de tal manera que los estudiantes puedan
intensificar, entre otros, en ciencias naturales, ciencias sociales,
humanidades, arte o lenguas extranjeras de acuerdo con su vocación e intereses,
como orientación a al carrera que vayan a escoger en la educación superior.


 


Articulo 32.- Educación media técnica. La
educación media técnica prepara a los estudiantes para el desempeño laboral en
uno de los sectores de la producción y de los servicios, y para la continuación
en la educación superior.


 


Estará dirigida a la formación calificada
en especialidades tales como: agropecuaria, comercio, finanzas, administración
ecológica, medio ambiente, industria, informática, minería, salud, recreación,
turismo, deporte y las demás que requiera el sector productivo y de servicios.
Debe incorporar en su formación teórica y practica lo más avanzados de la
ciencia y de la técnica , para que el estudiante esté en capacidad de adaptarse
a las nuevas tecnologías y al avance de la ciencia.


 


Las especialidades que ofrezcan los
distintos establecimientos educativos, deben corresponder a las necesidades
regionales.


 


Parágrafo. Para la creación de
instituciones de educación media técnica o para la incorporación de otras y para
la oferta de programas, se deberá tener una infraestructura adecuada, el
personal docente especializado y establecer una coordinación con el servicio
nacional de aprendizaje – sena – u otras instituciones de capacitación laboral o
del sector productivo.


 


Articulo 33.- Objetivos específicos de la
educación básica media técnica. Son objetivos específicos de la educación media
técnica:


 



a)     
La capacitación básica inicial para el trabajo;



b)     
La preparación para vincularse al sector productivo               


 








PROXIMAMENTE LA TERMINACION Y COMPLEMENTACION DEL MISMO